miércoles, 22 de febrero de 2017

QUÉ SON LAS INDULGENCIAS?


Indulgencias 



Seguramente hemos oído la palabra “indulgencias”, entendiendo por tal una especie de gracia o favor que se vincula al cumplimiento de una acción piadosa: el rezo de alguna oración, la visita a un santuario o a otro lugar sagrado, etc.

Pero, ¿qué son las indulgencias? La etimología latina de la palabra puede ayudarnos a situarnos en una pista correcta. El verbo “indulgeo” significa “ser indulgente” y también “conceder”. La indulgencia es, pues, algo que se nos concede, benignamente, en nuestro favor.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona, con palabras de Pablo VI, una definición más precisa: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo, 1471).

La definición, exacta y densa, relaciona tres realidades: la remisión o el perdón, el pecado, y la Iglesia. La indulgencia consiste en una forma de perdón que el fiel obtiene en relación con sus pecados por la mediación de la Iglesia.

¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados, ya que el medio ordinario mediante el cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus pecados es el sacramento de la penitencia (cf Catecismo, 1486). Pero, según la doctrina católica, el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo una “pena eterna” y una “pena temporal”. ¿Qué es la pena eterna? Es la privación de la comunión con Dios. El que peca mortalmente pierde la amistad con Dios, privándose, si no se arrepiente y acude al sacramento de la penitencia, de la unión con Él para siempre.

Pero aunque el perdón del pecado por el sacramento de la Penitencia entraña la remisión de la pena eterna, subsiste aún la llamada “pena temporal”. La pena temporal es el sufrimiento que comporta la purificación del desorden introducido en el hombre por el pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o en la otra (en el purgatorio), para que el fiel cristiano quede libre de los rastros que el pecado ha dejado en su vida.

Podemos poner una comparación. Imaginemos una intervención quirúrgica: un trasplante de corazón, por ejemplo. El nuevo corazón salva la vida del paciente. Se ve así liberado el enfermo de una muerte segura. Pero, cuando ya la operación ha concluido exitosamente, e incluso cuando está ya fuera de peligro, subsiste la necesidad de una total recuperación. Es preciso sanar las heridas que el mal funcionamiento del corazón anterior y la misma intervención han causado en el organismo. Pues de igual modo, el pecador que ha sido perdonado de sus culpas, aunque está salvado; es decir, liberado de la pena eterna merecida por sus pecados, tiene aún que reestablecerse por completo, sanando las consecuencias del pecado; es decir, purificando las penas temporales merecidas por él.

La indulgencia es como un indulto, un perdón gratuito, de estas penas temporales. Es como si, tras la intervención quirúrgica y el trasplante del nuevo corazón, se cerrasen de pronto todas las heridas y el paciente se recuperase de una manera rápida y sencilla, ayudado por el cariño de quienes lo cuidan, la atención esmerada que recibe y la eficacia curativa de las medicinas.

¿Tiene sentido hablar hoy de las indulgencias? Claro que sí, porque tiene sentido proclamar las maravillas del amor de Dios manifestado en Cristo que acoge a cada hombre, por el ministerio de la Iglesia, para decirle, como le dijo al paralítico: “Tus pecados están perdonados, coge tu camilla y echa a andar”. Él no sólo perdona nuestras culpas, sino que también, a través de su Iglesia, difunde sobre nuestras heridas el bálsamo curativo de sus méritos infinitos y la desbordante caridad de los santos.

La Iglesia no es la autora, pero sí la mediadora del perdón. Del perdón de los pecados y del perdón de las penas temporales que entrañan los pecados. Por el sacramento de la Penitencia, la Iglesia sirve de mediadora a Cristo el Señor que dice al penitente: “Yo te absuelvo de tus pecados”. Con la concesión de indulgencias, la Iglesia reparte entre los fieles la medicina eficaz de los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos por la humanidad. Y en ese tesoro precioso de los méritos de Cristo están incluidos también, porque el Señor los posibilita y hace suyos, las buenas obras de la Virgen Santísima y de los santos. Ellos, los santos, son los enfermeros que vuelcan sus cuidados en el hombre dañado por el pecado, para que pueda recuperarse pronto de las marcas dejadas por las heridas.

Las indulgencias se agrupan en dos clases:

-Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.

-Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.




INDULGENCIAS PLENARIAS

Las condiciones para conseguir la valiosa indulgencia plenaria son:

1.- Requisitos similares a los exigibles para las indulgencias parciales, es decir:

- Realizar la acción que la Iglesia premia con esta indulgencia.

- Estar en gracia de Dios antes de acabar la obra premiada.

- Tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.

2.- Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial.

3.- Confesarse, al menos quince días antes o después de realizar la acción premiada (sin olvidar que hay que estar en gracia de Dios antes de acabar la acción).

4.- Rezar por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría, u otras oraciones. Se necesita una oración para cada indulgencia plenaria.

5.- Comulgar, en ese mismo periodo de tiempo. Se necesita una comunión para cada indulgencia plenaria.

Hay que tener en cuenta también lo siguiente:

- Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día, excepto en caso de muerte.

- La oración por el Papa y la comunión ha de hacerse el mismo día.

- Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.

- Cada indulgencia puede aplicarse a uno mismo o al alma de un difunto, pero no es aplicable a otra persona viva en la tierra. Es decir, puedes sacar un alma del purgatorio dedicándole una indulgencia plenaria.

- Algunas indulgencias sólo pueden aplicarse a los difuntos. Un ejemplo es rezar por ellos en un cementerio, ya que se consigue una indulgencia parcial, que será plenaria si se hace los días 1 al 8 de noviembre (una cada día).

¿Qué acciones están premiadas con indulgencia plenaria?

Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria, si se cumplen las 5 condiciones comentadas anteriormente y se realiza una de las acciones siguientes:

- Adoración a la Eucaristía durante media hora.

- Realización del Vía Crucis, recorriendo las quince estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.

- Rezo del Santo Rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros.

- Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.

Indulgencias plenarias en circunstancias especiales.

En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias si se cumplen las 5 condiciones mencionadas anteriormente, más una de las siguientes acciones. Por ejemplo:

- Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (se concede una vez al año por santuario)

- Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo).

- Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.
- Asistir a una primera Comunión.

- En el momento de la muerte a quien hubiere rezado algo durante su vida. En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia.

Indulgencias plenarias en fechas especiales.

Hay varios días al año donde se pueden conseguir indulgencias plenarias. Para ello, además de cumplir con las 5 condiciones mencionadas anteriormente, basta realizar una de las siguientes acciones en los días señalados:

- 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

- Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".

- En los oficios de Semana Santa:
   . Jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa.

   . Viernes santo: asistiendo a los oficios.
   . Sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.

- Domingo de la Divina Misericordia (domingo siguiente al de Resurrección)

- Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.

- Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).

- 2 Agosto: rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia.

- 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.

Indulgencias plenarias particulares

Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días (cumpliendo con las 5 condiciones mencionadas antes):

16 de mayo (San Simón Stock).

16 de julio (Virgen del Carmen).

20 de julio (San Elías Profeta).

1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).

15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).

14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).

14 de diciembre (San Juan de la Cruz).




INDULGENCIAS PARCIALES

Condiciones para conseguir una indulgencia parcial.
Cada día pueden ganarse muchas indulgencias parciales, con cumplir sólo tres condiciones: estar en gracia de Dios, realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia, y tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.

Beneficios que aportan las indulgencias parciales
Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor que el otorgado por esa misma acción. Dicho de otro modo: en las indulgencias parciales, la Iglesia duplica el mérito de esas acciones.

Oraciones premiadas con indulgencia parcial.

Se indican a continuación unas cuantas (todas ellas deben rezarse piadosamente, como es lógico):

- El Angelus, el Magnificat, la Salve, el Acordaos, las Letanías u otras oraciones marianas aprobadas. Lo mismo a San José o al propio ángel custodio. También con el Credo.

- Rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada.
- Rezar agradecido la oración por los benefactores.

- Rezar antes y después de comer una oración aprobada de súplica y de acción de gracias. Lo mismo al empezar y acabar el día o el trabajo.

- Visitar al Santísimo adorándolo; rezar una comunión espiritual; recitar una de las oraciones aprobadas de acción de gracias tras la Comunión (ej.: Alma de Cristo; Miradme o mi amado y buen Jesús).

- Hacer examen de conciencia con propósito de enmendarse; rezar el Yo Confieso u otro acto de contrición aprobado.

- Hacer la señal de la cruz diciendo En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Otros ejemplos de indulgencias parciales.

Si falta algún requisito a una indulgencia plenaria, suele alcanzarse una indulgencia parcial. Además de esto, hay muchas acciones premiadas por la iglesia con indulgencia parcial. Digamos unas cuantas:

- Decir mentalmente una oración breve al trabajar o al soportar los sufrimientos de la vida.

- Dedicarse uno mismo o gastar bienes en servicio a los demás, por amor a Dios.

- Privarse libremente de algo grato y correcto, con espíritu de penitencia.

- Dar testimonio de la propia fe; trabajar en la enseñanza o trasmisión de la doctrina cristiana.

- Usar piadosamente un objeto de piedad bendecido (crucifijo, rosario, escapulario o medalla).

- Dedicar un tiempo a la oración.

- Asistir devotamente a cualquier predicación de la palabra de Dios.
- Asistir piadosamente a una novena pública (por ejemplo, la de la Inmaculada Concepción).

No se incluye la participación en la misa ni en los sacramentos entre las indulgencias, pues ya tienen en sí mismos una gran eficacia santificadora y de purificación.



Javier López - Web Católico de Javier

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